Reglamento Régimen Interno

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de Régimen Interno tiene como objetivo reflejar las formas de trabajo de la AMPA, para que sean conocidas por todas las personas socias y por la comunidad educativa, facilitando así su correcto funcionamiento.

Con este documento se pretende fomentar la participación activa en la AMPA, promoviendo la colaboración, la transparencia y la implicación de las familias en la vida escolar.

El presente reglamento podrá ser modificado en Asamblea, con el fin de adaptarse a las formas de trabajo y necesidades existentes, siempre bajo los principios de participación, consenso y cooperación.

Este reglamento se rige por los Estatutos de la Asociación y actúa como complemento a los mismos.


Artículo 2. Junta Directiva

La composición de la Junta Directiva, así como las funciones atribuidas a la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y Secretaría, quedan recogidas en los Estatutos de la Asociación.

Los vocales formarán parte de las diferentes comisiones y actuarán como nexo de comunicación entre éstas y la Junta Directiva.

La Junta Directiva, en colaboración con las comisiones, elaborará al inicio de cada curso escolar un programa de actividades y un presupuesto anual, que deberán ser aprobados en la primera Asamblea Ordinaria del curso.

El correo electrónico general de la AMPA será gestionado por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y la Comisión de Comunicación, o por quien la Junta designe en su lugar. Los correos electrónicos de las comisiones serán gestionados por el miembro de la Junta que forme parte de cada una de ellas.
Cualquier cambio de contraseña deberá ser debidamente notificado, así como la creación de nuevas cuentas vinculadas al AMPA. La Comisión de Comunicación mantendrá al día un listado de direcciones de mail y contraseñas.

Los miembros de la Junta Directiva deberán archivar y custodiar todos los documentos relativos al funcionamiento del AMPA y a la gestión de sus actividades, utilizando las plataformas designadas para tal fin (Drive, App, etc.).

La representación del AMPA en cualquier grupo de comunicación con terceros deberá ser aprobada por la Junta, quien designará un representante para cada comunicación específica.
El representante deberá mantener actualizada a la Junta de los temas tratados en las comunicaciones con terceros.

Para cualquier comunicación con la Junta se dispondrá de diferentes vías:

  • Correo general del AMPA
  • Correos de comisiones
  • Formularios habilitados en la Web
  • Presencialmente en los horarios establecidos de apertura del Local del AMPA
  • A través de los grupos de WhatsApp de Representantes o Comisiones.

Artículo 3. Proceso Electoral

La renovación de la Junta será cada dos años según se recogen en los Estatutos de la Asociación.

Cada cuota abonada otorgará derecho a un único voto.

La delegación del voto se realizará mediante el modelo de autorización facilitado por la Asociación o, en su defecto, conforme a las indicaciones establecidas por la misma.
Tal y como recogen los Estatutos, cada socio podrá representar un solo voto delegado.

Se constituirá una Mesa Electoral integrada por tres socios, que no formaran parte de ninguna de las candidaturas. La elección se realizará entre los socios que se ofrezcan voluntarios mediante sorteo. La Mesa Electoral será la encargada de realizar el recuento de votos y de levantar el acta del proceso electoral, la cual se incorporará al acta general de la Asamblea.

Las votaciones serán secretas y se efectuarán mediante las papeletas oficiales facilitadas por la Mesa Electoral o mediante el sistema telemático que se establezca para ello, en el caso de que se celebre reunión telemática o mixta.

Tras un proceso electoral, la Junta Directiva saliente deberá entregar los accesos a las bases de datos, debidamente actualizadas, a la Junta entrante. Asimismo, se comprometerá a informar sobre los proyectos pendientes o en curso, y a ceder los datos de acceso y control de la cuenta de correo electrónico y de la página web de la Asociación, así como de cualquier otra documentación o recurso propio de la misma.


Artículo 4. Asambleas

Para la adopción de acuerdos en Asamblea, la delegación del voto se realizará mediante el modelo de autorización facilitado por la Asociación o, en su defecto, conforme a las indicaciones establecidas por la misma.
Tal y como recogen los Estatutos, cada socio podrá representar un solo voto delegado. La delegación de voto no podrá realizarse en los casos establecidos por la Ley de Asociaciones.

La Asociación podrá celebrar reuniones de la Asamblea General por medios telemáticos o mixtos (presenciales y a distancia), siempre que se garantice:
a) La identidad y legitimación de los participantes.
b) La posibilidad de intervenir en tiempo real en las deliberaciones.
c) La emisión del voto durante la reunión o dentro del plazo que se determine.

En el caso de que se ofrezca la posibilidad de reunión telemática o mixta, la convocatoria indicará expresamente los medios telemáticos que se utilizarán y las instrucciones necesarias para la conexión, participación y votación.

Los acuerdos adoptados por medios telemáticos tendrán la misma validez que los adoptados de forma presencial.

Para cualquier acuerdo en Asamblea, las votaciones podrán ser por asentimiento (cuando no haya ninguna objeción a la propuesta), por votación ordinaria a mano alzada (solicitando en primer lugar votos en contra, en segundo lugar, abstenciones y, por último, votos a favor) o por votación secreta (mediante las papeletas o, en su caso, el sistema telemático que se establezca para ello). Las elecciones de Junta Directiva se realizarán siempre por votación secreta. En otros supuestos, la votación secreta podrá ser solicitada por un mínimo del 10% de las personas convocadas a la Asamblea, salvo que sea a petición de la Presidencia, quien podrá determinar que cualquier votación sea secreta.

La Secretaría levantará acta de la sesión, haciendo constar el sistema utilizado y la identidad de las personas participantes.


Artículo 5. Socios

La inscripción de socios/as tendrá carácter anual. El inicio del período de inscripción será anunciado por la AMPA a través de sus canales oficiales de comunicación.
Las inscripciones permanecerán abiertas durante todo el curso escolar.

La cuota por curso será de 20 €, tanto para nuevas inscripciones como para renovaciones.
Las cuotas serán revisadas anualmente con el fin de adecuarse a las necesidades económicas del momento, y cualquier variación en la cuota anual deberá ser aprobada en Asamblea.


Artículo 6. Comisiones

Funcionamiento de las Comisiones

Las comisiones son grupos integrados por socios que se reúnen para pensar, resolver, valorar, reflexionar, diseñar y decidir sobre los distintos asuntos que afectan al colegio. Se crearán en función de las necesidades que vayan surgiendo.

La creación de las comisiones deberá ser aprobada por la Junta Directiva. Estas podrán tener carácter anual o constituirse de forma puntual para atender asuntos concretos.

Las comisiones trabajarán de manera autónoma en los temas que les competen. No obstante, sus propuestas deberán ser ratificadas por la Junta Directiva, la cual, en principio, apoyará las decisiones adoptadas siempre que no contravengan los principios y la filosofía del AMPA ni los Estatutos.

Cada comisión podrá estar compuesta por los socios que, de forma voluntaria, manifieste su voluntad de participar, así como por al menos un miembro de la Junta Directiva, que actuará como enlace entre la comisión y la Junta, y también con las administraciones y el colegio.

El miembro de la Junta responsable deberá mantener actualizada la lista de participantes de la comisión.

Las comisiones presentarán sus propuestas a la Asamblea General para su ratificación, momento en el que se aprobará también el calendario anual de actividades. El gasto de cada comisión deberá ajustarse a lo establecido en el presupuesto anual aprobado por la Asamblea. Cualquier desviación deberá ser justificada y aprobada previamente por la Tesorería.

Las comisiones dispondrán de un grupo de WhatsApp para su comunicación interna y, en caso necesario, de una dirección de correo electrónico gestionada por el representante de la Junta. La creación de nuevas direcciones de mail deberá ser consultada con la Junta. Cualquier cambio de contraseña en los correos electrónicos vinculados al AMPA deberá ser notificado y quedará registrado en una base de datos custodiada por la Comisión de Comunicación.

Las comisiones deberán archivar toda la documentación derivada de su gestión y actividades utilizando los medios establecidos por la Junta (Drive, correos electrónicos, etc.).

Las comisiones, en colaboración con la Comisión Comunicación, serán responsables de mantener actualizada y veraz la información publicada en la página web de la Asociación.

Las Comisiones deberán publicar con antelación suficiente a la celebración de cada actividad las Bases que regulen su desarrollo, en las que se especifiquen los criterios de participación, plazos, condiciones económicas y cualquier otro aspecto relevante.

Las Comisiones procurarán, en la medida de lo posible, fomentar la participación de todos los socios en las actividades que gestionen, garantizando la igualdad de oportunidades.

Las funciones atribuidas al miembro de la Junta dentro de una comisión podrán ser delegadas en un socio voluntario, previa aprobación de la Junta Directiva.

Participación en las Comisiones

Las Comisiones son espacios de participación abiertos a todos los socios interesados, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza y características de sus funciones, resulte necesario establecer criterios específicos de incorporación. En tales casos, la Junta Directiva será la responsable de definir y publicar los requisitos correspondientes.

Los socios que deseen integrarse en alguna Comisión deberán cumplimentar el formulario habilitado a tal efecto en la página web. La Junta Directiva evaluará y aprobará las solicitudes de participación atendiendo a las características y necesidades específicas de cada Comisión, conforme a los siguientes criterios:

a) Cupo operativo
Cuando el número de participantes dificulte el funcionamiento operativo de la Comisión, podrá establecerse un cupo máximo de miembros activos, procurando en todo momento garantizar la representatividad y la rotación de la participación.

b) Formación o perfil técnico requerido
En aquellas Comisiones que desarrollen tareas que demanden conocimientos o habilidades técnicas específicas, podrá requerirse que los miembros cuenten con la formación o experiencia necesaria, o bien que participen previamente en un proceso de capacitación.

c) Sensibilidad de la información
Las Comisiones que manejen información sensible o intervengan en asuntos de carácter reservado o privado podrán limitar el acceso a sus miembros. En tales casos, éstos deberán firmar un compromiso de confidencialidad y respeto a la privacidad.

d) Incompatibilidades
Podrán establecerse incompatibilidades de participación cuando exista conflicto de intereses o cuando la pertenencia a la Comisión pueda comprometer su objetividad o adecuado funcionamiento.

Toda regulación del acceso a las Comisiones deberá procurar compatibilizar el principio de participación abierta con los de eficacia en la gestión, proporcionalidad en las restricciones y transparencia en la comunicación de los criterios aplicados.

Normas de Participación

La participación en cualquier comisión implica la aceptación y cumplimiento de las siguientes normas:

  • Comprometerse de manera meditada, libre y responsable, cumpliendo los compromisos adquiridos y realizando con seriedad las tareas encomendadas. En caso de renuncia, deberá comunicarse con antelación suficiente para evitar perjuicios a los beneficiarios o a la organización.
  • Guardar la debida confidencialidad respecto a la información recibida o conocida durante el desarrollo de la actividad voluntaria.
  • Garantizar la igualdad entre socios, respetando las bases establecidas para cada actividad.
  • Hacer un uso responsable de los bienes materiales que la organización ponga a disposición de los socios voluntarios.
  • Fomentar el trabajo en equipo, promoviendo una comunicación fluida y un clima de colaboración y convivencia agradable.

El incumplimiento reiterado de las normas anteriores podrá dar lugar a la pérdida de la condición de miembro de la comisión. En tal caso, la comisión elevará una propuesta de expulsión a la Junta Directiva, la cual, previa entrevista con la persona afectada, adoptará la decisión correspondiente.

Esta medida se alinea con lo establecido en los Estatutos de la Asociación, donde se contempla como causa de pérdida de la condición de socio: “Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma o la normal convivencia entre los asociados”.

Finalización de la Colaboración

Al finalizar la colaboración, el socio saliente deberá entregar a la comisión toda la información relativa a su gestión y actividades, garantizando la adecuada continuidad de los trabajos realizados.


Artículo 7. Inscripciones en actividades

El precio de las actividades podrá variar en función de la condición de socio/a o no socio/a. Los no socios/as podrán acceder únicamente a las plazas vacantes que queden disponibles tras finalizar el período de inscripción reservado a los socios/as.

Las inscripciones en actividades dirigidas preferentemente a socios/as se realizarán a través de la aplicación oficial (App).
Una vez finalizado el plazo de inscripción para socios/as, las plazas vacantes serán ofertadas a los no socios/as, quienes podrán formalizar su inscripción mediante el correo electrónico habilitado para tal fin o formulario web.

En el caso de actividades abiertas tanto a socios/as como a no socios/as, las inscripciones se realizarán directamente mediante el formulario web correspondiente, sin que haya preferencia entre unos y otros.


Artículo 8. Uso de los Canales de Comunicación

La actividad del AMPA no se limita únicamente a los socios, sino que toda la comunidad educativa es destinataria de la información que se genere. Por ello, resulta fundamental contar con medios de difusión eficaces que permitan la comunicación con todos los miembros de la comunidad educativa.

Con este fin, el AMPA podrá difundir información relativa a sus actividades a través de los grupos de WhatsApp de clase, gestionada por sus respectivos representantes.

En caso de que algunos miembros del grupo no deseen recibir información del AMPA, se podrá crear un grupo alternativo que incluya únicamente a los socios y a aquellos no socios interesados en mantenerse informados, garantizando así el respeto a la privacidad y a las preferencias de los participantes.

La información relativa a actividades no gestionadas por el AMPA podrá difundirse mediante otras plataformas, como la web o la App de la Asociación, asegurando que llegue a toda la comunidad interesada.


Artículo 9. Gestión Económica

Para la autorización de cualquier compra que no sea considerada un gasto menor, deberán solicitarse al menos dos presupuestos. La factura abonada deberá corresponder al presupuesto finalmente aprobado para dicha compra.
Tanto los presupuestos como las facturas deberán archivarse conjuntamente, a efectos de control y transparencia.

Los gastos no considerados menores deberán incluirse en el presupuesto anual presentado y aprobado en la Asamblea General.

A los efectos de la presente norma y de todo lo relacionado con la gestión económica, se considerará gasto menor aquel cuyo importe no supere los 100 €. En estos casos, bastará con contar con el visto bueno de la Presidencia, Secretaría y Tesorería.

La Junta Directiva, junto con las comisiones, deberá hacer público un resumen de la gestión económica realizada para cada actividad. Dicho informe incluirá los diferentes presupuestos recibidos por parte de las empresas, así como el balance final de gasto.
Cualquier desviación respecto al presupuesto inicial deberá ser debidamente justificada. Este Reglamento fue aprobado en la Asamblea General Ordinaría celebrada el día 7 de noviembre del 2025 .

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