CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Publico Federico García Lorca de Alcobendas, se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente Federico García Lorca, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines.
2.1.- La Asociación tiene como fines:
- Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar con las actividades educativas del centro.
- Promover la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
- Fomentar la relación de cooperación de centro con otros, así como con sectores sociales y culturales de su entorno.
- Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la ayuda y atención necesaria.
- Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a los padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
- Promover reuniones de colaboración entre padres y educadores.
- Velar por la seguridad de los alumnos en colaboración con la dirección y el Consejo Escolar.
- Promover actividades culturales, formativas y de estudio.
2.2.- Para mejor cumplimiento de sus fines, la asociación podrá, juntamente con otras entidades similares, federarse a nivel Local, Comarcal, Autonómico y/o Nacional.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que cumplan los fines mencionados anteriormente.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
El domicilio social de la Asociación se fija en Alcobendas, en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Federico García Lorca, C/ Marqués de la Valdavia n° 91, y su ámbito de actuación comprende la localidad de Alcobendas.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará Integrada por todos los asociados.
Artículo 7.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año durante el primer trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 8.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, el día y la hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 4 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados en 1ª convocatoria y cualquiera que fuese el numero en 2ª convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de los asociados presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria y le sea atribuida por estos estatutos .
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
12.1.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario ,un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados, mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
12.2.- Representantes de aula.
Por cada aula del centro se elegirá cada año en Asamblea general y al comienzo del curso, un representante. Los representantes de aula serán los portavoces de sus representados ante la Junta Directiva de la Asociación, a la que llevarán todas sus inquietudes y propuestas de trabajo, así como las necesidades del aula representada. Asimismo, difundirán entre sus representados cualquier información de interés generada desde la Junta Directiva.
Por cada aula del centro se elegirá cada año en Asamblea general y al comienzo del curso, un representante. Los representantes de aula serán los portavoces de sus representados ante la Junta Directiva de la Asociación, a la que llevarán todas sus inquietudes y propuestas de trabajo, así como las necesidades del aula representada. Asimismo, difundirán entre sus representados cualquier información de interés generada desde la Junta Directiva.
El mandato de los representantes de aula será de un curso lectivo.
12.3.- Los representantes de aula se reunirán con los padres de alumnos de su aula como mínimo una vez al trimestre.
12.4.- La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al trimestre con los representantes de aula del centro para intercambiar la información necesaria para el buen funcionamiento de la asociación y el mejor cumplimiento de sus fines.
12.5.- Los representantes de aula constituyen una comisión de trabajo de la asociación, por lo que deberán ser socios de la misma.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
13.1.- Elección.
Los miembros de la Junta Directiva se elegirán cada dos años, antes de finalizar el curso, por la Asamblea General entre los representantes de aula que presenten candidatura, a las que se les permitirá la adecuada difusión. Las candidaturas deberán presentarse con una antelación mínima de 15 días naturales a la celebración de la correspondiente reunión.
13.2.- Sustitución.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la ,Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días lectivos entre ésta su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de los miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de los miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate será de calidad l voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación , acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1O, apartado 8.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
- Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo .
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad remitiendo en, su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO III
LOS ASOCIADOS
Artículo 21.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los Estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.
Artículo 22.- Derechos de los asociados.
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 23.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que , con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de asociado
La condición de socio se pierde:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
- Por incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos y acuerdos de la Asociación.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados , la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 26.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio Inicial.
El Cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del mes de Junio.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 28.- Acuerdo de disolución.
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada. por acuerdo de la Asamblea General.
- Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto. por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 29.- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines benéficos, concretamente a otras asociaciones o entidades para la defensa de la escuela pública.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del articulo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Dña. Mª del Carmen T*** A*****, con DNI **.***.***-*, Secretaria de la Asociación de Madres y Padres del C.E.I.P Federico García Lorca de Alcobendas, con Número de Registro 62/2221.
Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 27 de Abril de 2004, a fin de adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Madrid, 25 de Mayo de 2004