ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO    I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Público Federico García Lorca de Alcobendas, se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente Federico García Lorca, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Fines.

2.1.- La Asociación tiene como fines:

  1. Asesorar y ayudar a madres, padres, tutores o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
  2. Colaborar con las actividades educativas del centro.
  3. Promover la participación y asistir a madres padres, tutores o representantes legales del alumnado en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
  4. Fomentar la relación de cooperación del centro con otros, así como con sectores sociales y culturales de su entorno.
  5. Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la ayuda y atención necesaria.
  6. Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a madres, padres, tutores o representantes legales del alumnado, conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
  7. Promover reuniones de colaboración entre madres, padres, tutores o representantes legales del alumnado y educadores.
  8. Velar por la seguridad de los alumnos en colaboración con el equipo de dirección del centro y el Consejo Escolar.
  9. Promover actividades culturales, formativas y de estudio.
  10. Facilitar la representación y la participación de las madres, padres, tutores o representantes legales del alumnado, en el Consejo Escolar del centro y en otros órganos colegiados.
  11. Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.

2.2.- Para mejor cumplimiento de sus fines, la asociación podrá, juntamente con otras entidades similares, federarse a nivel Local, Comarcal, Autonómico y/o Nacional.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, al menos, las siguientes actividades:

a)  Impulsar actuaciones que contribuyan al perfeccionamiento de una educación integral del alumnado en el centro educativo, y en el entorno de éste.

b)  Realizar reuniones, jornadas y eventos orientados al cumplimiento de los fines.

c)  Desarrollar actividades educativas, formativas y culturales dirigidas a las personas asociadas y a los menores del centro educativo.

d)  Cualquiera otras que se aprueben por la Asamblea General o, en su caso, la Junta Directiva, acordes a los presentes Estatutos y a la legislación vigente aplicable.

Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.

El domicilio social de la Asociación se fija en Alcobendas, en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Federico García Lorca, C/ Marqués de la Valdavia n° 91, y su ámbito de actuación comprende la localidad de Alcobendas.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 7.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas se celebrarán tantas veces como sean convocadas por la Junta Directiva y, en el caso de las ordinarias, al menos una vez al año durante el primer trimestre del curso académico. También se podrán convocar cuando lo solicite por escrito un número de personas asociadas no inferior al 10%.

La Asamblea General podrá celebrar sesiones por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta.

Artículo 8.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, el día y la hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 15 minutos.

Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de las personas asociadas en 1ª convocatoria y en 2ª convocatoria cualquiera que fuese el número de personas asociadas.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas asociadas presentes o representadas salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas asociadas, presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la presidencia, o de quien haga las veces.

Cada persona asociada presente en la asamblea podrá representar a una única persona asociada, aportando la debida delegación de voto.

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.
  2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  6. Expulsión de personas asociadas a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  8. Disposición y enajenación de bienes.
  9. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  10. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y una o varias vocalías, designados por la Asamblea General entre los asociados, mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

La presidencia, vicepresidencia y secretaría de la Junta Directiva serán, asimismo, presidencia, vicepresidencia y secretaría de la asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

13.1.- Elección.

La elección de miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará cada dos años, antes de finalizar el curso académico, mediante la presentación de candidaturas de los asociados, a las que se les permitirá la adecuada difusión. Las candidaturas deberán presentarse con una antelación mínima de 15 días naturales a la celebración de la correspondiente reunión.

13.2.- Sustitución.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva y que deberá ser ratificado en la próxima Asamblea General Ordinaria que se convoque, salvo en el caso de la Presidencia que será sustituido por la Vicepresidencia.

En caso de baja en la Junta Directiva de alguno de sus miembros:

  1. Si fuera la presidencia, será sustituida por la vicepresidencia.
  2. Si fuera cualquier otro cargo de la Junta Directiva, será sustituido por otro miembro de esta.
  3. Si fuera una vocalía, y con el objetivo de mantener el número inicial de miembros de la Junta Directiva, el puesto vacante se podrá cubrir por una persona asociada abriendo esta opción a los socios en Asamblea General.

Los nombramientos provisionales que se realicen en los supuestos 1) y 2) deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General que se convoque, que deberá realizarse en el menor tiempo posible, y en la que se propondrá a todos los socios la cobertura del supuesto 3).

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. Por transcurso del periodo de su mandato.
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.

13.3.- Incorporaciones de nuevas vocalías.

Durante el mandato de la Junta Directiva, podrán incorporarse nuevas vocalías por acuerdo de la propia Junta Directiva, quedando su nombramiento sujeto a ratificación posterior por la Asamblea General.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días lectivos entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su presidencia y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista 1/3 de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asociadas presentes. En caso de empate será de calidad el voto de la Presidencia o de quien haga sus veces.

La Junta Directiva podrá celebrar sesiones por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, la secretaría del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
  8. Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de trabajo.
  9. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- La Presidencia.

La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

Artículo 17.- La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones.

Artículo 18.- La Secretaría

La Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad remitiendo, en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19.- La Tesorería.

La Tesorería recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

Artículo 20.- Las Vocalías.

Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V

LOS REPRESENTANTES

Artículo 21.- Representantes de aula.

Por cada aula del centro se elegirá cada año por las personas asociadas de cada aula y al comienzo del curso, un representante. Los representantes de aula serán los portavoces de sus representados ante la Junta Directiva de la Asociación, a la que llevarán todas sus inquietudes y propuestas de trabajo, así como las necesidades del aula representada. Asimismo, difundirán entre sus representados cualquier información de interés generada desde la Junta Directiva.

El mandato de los representantes de aula será de un curso lectivo.

Los representantes de aula se reunirán con las madres, padres, tutores o representantes legales del alumnado de su aula como mínimo una vez al trimestre.

La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al trimestre con los representantes de aula del centro para intercambiar la información necesaria para el buen funcionamiento de la asociación y el mejor cumplimiento de sus fines.

Las reuniones de los representantes se podrán realizar por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta.

Los representantes de aula constituyen una comisión de trabajo de la asociación, por lo que deberán ser socios de la misma.

CAPÍTULO VI

LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 22.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación todas las madres, padres, tutores o representantes legales del alumnado matriculado en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, y abonen las cuotas que se establezcan.

Artículo 23.- Derechos de las personas asociadas.

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra.
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24.- Deberes de las personas asociadas.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de estas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 25.- Causas de pérdida de la condición de persona asociada.

La condición de persona asociada se pierde:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por baja en el Centro de las hijas, hijos o pupilos.
  3. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
  4. Por incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos y acuerdos de la Asociación.
  5. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
  6. En los supuestos de sanción y separación de las personas asociadas, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de personas asociadas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asociación carece de Patrimonio Inicial.

El Cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del mes de junio.

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN

Artículo 29.- Acuerdo de disolución.

La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de las personas asociadas expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de las personas asociadas.

Artículo 30.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos, concretamente a otras asociaciones o entidades para la defensa de la escuela pública.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

*****

D. Luis Alexander XXXXXXXX, con DNI: XXXXXX, Secretario de la Asociación AMPA CEIP Federico García Lorca, con Número de Registro: 62/2221,

certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General celebrada el 16 de junio de 2025.

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